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DEFENDEMOS TUS DERECHOS LABORALES.
Defendemos sus derechos laborales bajo el procedimiento laboral, con el fin de resolver su conflicto individual de trabajo.

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PREGUNTAS FRECUENTES
Derivado de que voluntariamente estas dando por terminada la relación de trabajo con tu empleador, te corresponden el pago de prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) por el ultimo año de servicios, así como el pago de prestaciones extralegales, siempre y cuando sean reconocidas por el empleador, ya que, de lo contrario será parte de un litigio acreditar la existencia de dichas prestaciones.
De igual manera te corresponde el pago de la prima de antigüedad, siempre y cuando hayas cumplido 15 años al servicio de tu empleador.
Es importante que conozcas que la Ley Federal del Trabajo prevé dos tipos de despido:
- Despido Justificado: El cual consiste en que como trabajador realices una de las conductas que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual amerita que el empleador rescinda la relación de trabajo, en este caso para que el despido sea justificado, el empleador debe señalar por escrito las conductas realizadas por el trabajador que motivaron el despido.
El empleador tiene la obligación ante dicha rescisión de entregar el aviso por escrito y/o ante el tribunal laboral, para lo cual deberá otorgar pago de prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) por el último año de servicios y la prima de antigüedad por el tiempo que estuviste laborando a sus servicios.
- Despido Injustificado: El cual consiste en dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo, sin causa alguna, se considera un despido injustificado, no dejarte entrar a la fuente de trabajo, quitarte las herramientas de trabajo sin motivo aparente.
Es importante que sepas que independientemente que se susciten estas conductas por parte del empleador, la determinación de que se trata de un despido injustificado, la realiza la autoridad laboral es decir un Tribunal Laboral del poder Judicial de la federación y/o del poder Judicial de la entidad en la que te encuentres.
En caso de que se determine un despido injustificado, el empleador deberá de pagarte:
Supuesto 1:
- La Indemnización Constitucional
- El pago de salarios caídos hasta por 12 meses y posteriormente el 2% sobre la base de 15 meses por cada mes que trascurra.
- El pago de prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) por el último año de servicios.
- Prima de Antigüedad, por el tiempo prestaste tus servicios.
Supuesto 2
- Reinstalación en tu empleo
- El pago de salarios caídos hasta por 12 meses y posteriormente el 2% sobre la base de 15 meses por cada mes que trascurra.
- El pago de prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) por el último año de servicios.
Supuesto 3: Siempre y cuando el patrón no quiera reinstalarte y te encuentres en los supuestos que señala el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.
- La Indemnización Constitucional
- El pago de 20 días por cada año de servicios.
- El pago de salarios caídos hasta por 12 meses y posteriormente el 2% sobre la base de 15 meses por cada mes que trascurra.
- El pago de prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) por el último año de servicios.
- Prima de Antigüedad, por el tiempo prestaste tus servicios.
Por desgracia muchos colegas abogados por lo general cuando te asesoran te aseguran que tienes derecho a todas y cada una de las indemnizaciones que señala la ley, sin embargo hasta que no tengas una sentencia que confirme el despido injustificado del que fuiste objeto, el empleador no está obligado a otorgar el pago de ningún concepto.
Por ello es importante que te asesores correctamente.
Por desgracia es una conducta muy común en el ambiente laboral, ya que al no existir un motivo para que el empleador despida a su trabajador, sus conductas se vuelven hostiles, al grado de motivar al trabajador a que renuncie.
Es importante señalar que el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, señala diversas conductas entre ellas el hostigamiento y/o acoso laboral, por parte del empleador que podría hacer que cómo trabajador puedas rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, es decir que en caso de que tu empleador se encuadre en alguna de las conductas del articulo citado, puedes terminar la relación de trabajo y solicitar el pago de las indemnizaciones que establecidas en el supuesto 3 de la pregunta anterior.
Es importante mencionar que en caso de conductas graves, debes tener los medios de prueba que apunten a acreditar dichas conductas, ya que incluso pueden ser conductas que se tipifiquen en un delito establecido por el Código Penal tanto federal como el de la entidad en la que te encuentres.
A partir de la reforma del 2019, la cual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2019, establecía la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin embargo derivado de la carga de trabajo que tenían las Juntas tanto a nivel federal como estatal, por lo que gradualmente las Juntas dejaron de recibir demandas, las cuales pasaría al Tribunal Laboral del Poder Judicial Federal y/o de cada Entidad Federativa, es así que:
- El 18 de noviembre de 2020 inició la primera etapa que correspondió a los estados: Estado de México, Zacatecas, Tabasco, Durango, Campeche, San Luis Potosí e Hidalgo.
- El 3 de noviembre de 2021 inició la segunda etapa que correspondió a los estados: Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, y Quintana Roo.
- El 3 de noviembre de 2022 fue la última etapa que correspondío a los estados: Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua , Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
Sin embargo independientemente de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto Federal como local, ya no reciban demandas, los Juicios iniciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán concluir ante las mismas, por lo cual si tienes un procedimiento el mismo no desaparece.
NO, la Ley Federal del Trabajo, señala los derechos que tienen los trabajadores, pero también así sus obligaciones (Artículos 134 y 135), de igual manera señala los mecanismos para hacer valer los derechos que el empleador omita., pero también señala los mecanismos que el empleador tiene cuando un trabajador no cumple con sus obligaciones.
Es por ello que debemos asesorarnos correctamente, ya que la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo llevar a un plano de igualdad al trabajador al momento de defender sus derechos, es por ello que impone mas cargas probatorias al empleador por tener lo medios económicos para cumplirlos, como exhibir recibos de pago, contratos, listas de asistencia, etc. Eximiendo al trabajador de dicha obligación. Y cuando exista una duda de cómo resolver algún conflicto laboral deberá de prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.
Somos un despacho especialista en derecho laboral, nuestro objetivo no es acaparar clientes a base de mentiras o a base de darle la razón al cliente cuando no la tiene, ya que el compromiso con nuestros clientes es la asesoría responsable y congruente, es decir hablar con la verdad, decir los riesgos de un juicio tanto para los empleadores, como para los trabajadores, las posibles formas de solucionarlo y sobre todo explicar el procedimiento.
Si bien algunas de nuestras asesorías pueden no coincidir con las expectativas de nuestros clientes, siempre hablaremos con la verdad. Eso no significa anticiparnos a los resultados, sino que, dentro del proceso laboral pueden existir circunstancias a favor y en contra de la parte que se represente, por lo que nuestro propósito es generar conciencia sobre las mismas para lograr el mayor éxito posible.
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